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Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO DEFECTUOSO, QUE NO DA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 39

Si el quejoso considera defectuoso el emplazamiento por habérsele hecho en una fecha en que dice que no se encontraba en la Ciudad de México, lo que originó que no se diera cuenta de la existencia del juicio laboral y que, en consecuencia, no tuviera oportunidad de hacer valer sus defensas y rendir pruebas, esta posición del quejoso, como si fuera persona extraña al juicio, lleva a sostener que es el amparo indirecto y no el directo el procedente, conforme a la jurisprudencia definida de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en la página 1379, tesis 754, del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, ya que planteada la cuestión como si el quejoso no hubiera sido citado a juicio debe considerársele extraño al procedimiento y aplicable, por ende, la fracción VII del artículo 107 constitucional, según la cual el amparo contra actos en el juicio que afecten a personas extrañas deberá pedirse ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, siendo esta disposición constitucional de aplicación preferente a cualquiera otra en contrario que pudiera existir en otras leyes. Este criterio resulta tanto más atendible si se tiene en cuenta que sólo en el amparo indirecto existe la posibilidad de que el quejoso rinda prueba de que no fue emplazado, mientras que en el amparo directo, bien ante los Tribunales Colegiados de Circuito o ante esta Suprema Corte de Justicia, son inadmisibles las pruebas, porque de acuerdo con las fracciones V y VI, último párrafo, de la Constitución General de la República, en el trámite del juicio de amparo directo no se hace referencia al desahogo de pruebas, sería ilógico admitir el amparo en casos como éste, en la vía directa o tramitarlo sin aceptarle prueba al quejoso y fallar sistemáticamente en el sentido de negarle la protección constitucional por no aparecer del expediente enviado por la autoridad responsable ningún dato de que el emplazamiento hubiera sido ilegal, ya que en dicho expediente no podrían existir pruebas en pro de la aseveración del quejoso si éste no ha tenido intervención alguna en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275620-9875fa56/emplazamiento-defectuoso-que-no-da-oportunidad-de-defenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7404/58. Eduardo Monroy González. 3 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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