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FERROCARRILEROS. DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS, RECTIFICACION DE LOS MISMOS POR CONTENER ERRORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275630 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 44

De acuerdo con la cláusula 113 del contrato colectivo, el sindicato tiene facultad para clasificar y reglamentar los derechos escalafonarios en cualquier tiempo, de acuerdo con la empresa y de conformidad con lo que se estipula en la especialidad; es inconcuso que cuando han de rectificarse los escalafones por contener errores o irregularidades, el sindicato hace uso de la referida facultad y al hacerlo ha de ceñirse a lo pactado para la especialidad, esto es, la cláusula 17 respectiva, cuidando de que el escalafonado haya llenado los requisitos exigidos para el ascenso y en caso contrario catalogarlo en el lugar que le corresponde. En tal virtud, el derecho que a los trabajadores les confieren la cláusula 113 está limitado por la cláusula 17 de las prevenciones generales de la especialidad y consecuentemente, los errores cometidos en la formación del escalafón puede ser corregido por la comisión especial sindical a que el primer precepto citado se refiere.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275630-a45f3432/ferrocarrileros-derechos-escalafonarios-de-los-rectificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 895/57. Baltazar Orduña Reyna. 13 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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