FERROCARRILEROS, ESCALAFON DE LOS. OFICINISTAS.
De lo dispuesto por el artículo 6o. de las Prevenciones Particulares de la Especialidad de Oficinistas y Similares del Contrato Colectivo de Trabajo de Ferrocarriles Nacionales de México, se desprende que los derechos de escalafón los adquieren los trabajadores pertenecientes a tal especialidad desde la hora y fecha en que prestan su primer servicio como oficinistas, apareciendo en listas de raya o registros de tiempo de cualquier departamento, pero siempre que hayan cubierto los requisitos contractuales establecidos, de modo que aquellos servicios que se hayan prestado antes de satisfacer dichos requisitos, no generan derechos escalafonarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244368-cb247497/ferrocarrileros-escalafon-de-los-oficinistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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