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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS OFICINISTAS. DERECHOS ESCALAFONARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244536 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 22

De lo dispuesto por el artículo 6o. de las Prevenciones Particulares de la Especialidad de Oficinistas y Similares del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, se desprende que los derechos de escalafón los adquieren los trabajadores pertenecientes a tal especialidad desde la hora y fecha en que prestan su primer servicio como oficinistas, apareciendo en listas de raya o registros de tiempo de cualquier departamento, pero siempre que hayan cubierto los requisitos contractuales establecidos; de modo que aquellos servicios que se hayan prestado antes de satisfacer dichos requisitos, no generan derechos escalafonarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244536-7551c4fd/ferrocarrileros-oficinistas-derechos-escalafonarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3193/71. Manuel Mendoza Eugenio. 13 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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