FERROCARRILEROS OFICINISTAS. DERECHOS ESCALAFONARIOS.
De lo dispuesto por el artículo 6o. de las Prevenciones Particulares de la Especialidad de Oficinistas y Similares del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, se desprende que los derechos de escalafón los adquieren los trabajadores pertenecientes a tal especialidad desde la hora y fecha en que prestan su primer servicio como oficinistas, apareciendo en listas de raya o registros de tiempo de cualquier departamento, pero siempre que hayan cubierto los requisitos contractuales establecidos; de modo que aquellos servicios que se hayan prestado antes de satisfacer dichos requisitos, no generan derechos escalafonarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244536-7551c4fd/ferrocarrileros-oficinistas-derechos-escalafonarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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