FERROCARRILEROS, DERECHOS DE ESCALAFON DE LOS.
Conforme al contrato colectivo de trabajo, no se reconocerán a los trabajadores de ferrocarriles los derechos de escalafón adquiridos con anterioridad a una interrupción mayor de un año (365 días). Esta disposición data del contrato de trabajo celebrado con la Alianza de Ferrocarrileros Mexicanos, de veinte de septiembre de mil novecientos veintitrés, en el que se estableció la misma pérdida de derechos de escalafón por interrupción en el servicio, mayores de trescientos sesenta y cinco días. Ahora bien, no puede decirse que éstas disposiciones estén en contradicción con las de la Ley Federal del Trabajo, ya que los derechos escalafonarios no están precisados en la misma y cuando ella habla de que los trabajadores no perderán los derechos que hayan adquirido con anterioridad, esto debe entenderse con las limitaciones contenidas en el pacto que les hubiera otorgado tales derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369689-19060de3/ferrocarrileros-derechos-de-escalafon-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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