FERROCARRILEROS, ESCALAFON DE LOS. OFICINISTAS.
Si Ferrocarriles Nacionales de México queda impedido, en los términos de la cláusula 14 de su contrato colectivo de trabajo, para exigirle a un trabajador oficinista que satisfaga los requisitos contractuales de ingreso, ello tan solo trae como consecuencia que la empresa no pueda separar al trabajador por no haber satisfecho tales requisitos, pero no que el trabajador colocado en esa situación pueda adquirir derechos escalafonarios, ya que para poder conseguir esos derechos tendrá necesariamente que satisfacer esos requisitos aunque la empresa no pueda exigírselos, atento a lo dispuesto por la cláusula 6a. de las Prevenciones Particulares de la Especialidad de Oficinistas y Similares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818721-8007b962/ferrocarrileros-escalafon-de-los-oficinistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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