LAUDOS CONGRUENTES.
La Junta no incurrió en violación del artículo 551 de la ley laboral, si no se ocupó en su laudo del abandono de trabajo a que tan insistentemente hace referencia el quejoso en sus conceptos de violación, si esta cuestión no formó parte de la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275722-163ea7bd/laudos-congruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 595/59. Francisco Barrera. 6 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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