RESCISION DE CONTRATO POR ACTOS DE VIOLENCIA, ALTERANDO LA DISCIPLINA.
La causa de rescisión del contrato de trabajo por parte del patrón, contenida en la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo y consistente en que el trabajador cometa contra alguno de sus compañeros actos de violencia, etcétera, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo, debe estimarse integrada aun en el caso de que el trabajador incurra en hechos de la naturaleza indicada, no precisamente en el lugar donde desempeña habitualmente sus labores, estrictamente considerando, sino en el comedor de la empresa donde desempeñe sus servicios y en el lapso destinado a que los trabajadores tomen sus alimentos, puesto que no por el hecho de estar momentáneamente inactivos en cuanto a sus labores se refiere, dejan de estar subordinados al patrón, y tan es así, que ésta es la razón filosófica que inspira el artículo 73 de la ley laboral, que dispone que cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde preste sus servicios durante las horas de descanso y comidas, el tiempo correspondiente a dichos actos le será contado como tiempo efectivo dentro de la jornada normal de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275790-e867f091/rescision-de-contrato-por-actos-de-violencia-alterando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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