Corpus
Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS. ATENCION MEDICA A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275856 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 35

Si bien es verdad que la cláusula 326 del Contrato de Trabajo Ferrocarrilero deja en libertad al trabajador para en caso de enfermedad ocurrir a un médico particular, erogando los gastos relativos, también lo es que de acuerdo con la cláusula 336, que se refiere a casos de emergencia, el enfermo queda autorizado para ocurrir a un médico particular con cargo a la empresa, siempre que compruebe posteriormente la necesidad, con certificado de quien le prestó los primeros auxilios, sin el cual requisito no correrán los gastos a cargo de la empresa patrona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275856-7ab6d596/ferrocarrileros-atencion-medica-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1473/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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