TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZA, CAMBIO DE LA, NO IMPLICA RUPTURA DE LA RELACION LABORAL.
Si el actor siguió prestando sus servicios en el Departamento del Distrito Federal aunque en dependencia distinta de la correspondiente al normal desempeño de su trabajo, con esto se pone de manifiesto que la relación laboral subsistió hasta la fecha en que se le comunicó que su plaza no aparecía ya en el presupuesto. Consecuentemente, debe establecerse que el cambio de adscripción no implicó la ruptura de la relación de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276164-85bbead4/trabajadores-del-estado-plaza-cambio-de-la-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7401/58. Julio Flores Espada. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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