CONTRATO DE COMISION MERCANTIL, NO ES LABORAL.
En todo contrato de comisión mercantil, el comisionista debe sujetarse a las instrucciones recibidas del comitente como lo establece el artículo 286 del Código de Comercio y sin que esta sujeción pueda confundirse con la dirección y dependencia que caracterizan el contrato de trabajo, pues éstas deben entenderse como la subordinación del trabajador al patrón, poniendo a su disposición por determinado tiempo al día, su capacidad de trabajo y mediante el pago del salario.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5677/58. Daniel Ojeda. 15 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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