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TIEMPO EXTRA. NO PUEDE EXIGIRSE SU OTORGAMIENTO EN FORMA PERMANENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276409 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 98

El espíritu que animó a los legisladores al reglamentar la jornada de trabajo y fijar su máximo en ocho horas diarias, se vería desvirtuado si se admitiera que el tiempo extraordinario que por excepción se debe laborar por parte del trabajador, fuese diario y permanente, pues al fijarse dicha jornada se han tomado en consideración todos estos factores: la capacidad física normal de cualquier persona, su desarrollo psíquico y funcional, la fatiga, el máximo de atención que puede dar a determinada actividad manual o intelectual, el cansancio cerebral derivado de un acto repetido y el agotamiento nervioso producido por el medio en que se ve obligado el obrero a la prestación del servicio. En consecuencia, aumentar dicho tiempo de jornada, aunque sea por conveniencia del propio trabajador, es contrario a las disposiciones legales y no puede autorizarlo ni sancionarlo ningún tribunal obrero.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6037/58. Juan Cardeña y otros. 28 de agosto de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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