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TRABAJADORES DEL ESTADO. VETERANOS DE LA REVOLUCION, DEBE TENERSE SU CARACTER DE TAL, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO DESIGNADOS POR ESE MOTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276426 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 137

Por lo que se refiere a la reinstalación del trabajador, la condena que en tal sentido fue dictada por el tribunal responsable debe estimarse apegada a las facultades que como tribunal de conciencia le otorga el artículo 107 del estatuto burocrático, toda vez que, habiéndose probado por el actor su carácter de veterano de la revolución, tiene derecho, con apego a la ley correspondiente, a ver respetado su estabilidad como empleado al servicio de la secretaría de Estado, sin que obsten las circunstancias de que no haya sido designado con motivo de esa calidad que ostenta ni que la misma no haya sido del conocimiento del titular sino en el juicio arbitral donde se puso de manifiesto ese carácter después de que había sido cesado, puesto que debe atenderse al espíritu proteccionista de la ley que persigue precisamente la estabilidad de esos trabajadores y no concurriendo en la especie causa alguna que justificara la separación del actor, salvo la de que el titular lo estimó como empleado de confianza, considerándose facultado, por lo tanto, para separarlo por razón del buen servicio, lo cual por su carácter de veterano no puede operar, resulta indudable que no hay motivo alguno para que no lo reinstale.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276426-be8013c0/trabajadores-del-estado-veteranos-de-la-revolucion-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5822/58. Secretario de Marina. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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