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DESOBEDIENCIA. NO LA HAY SI EL TRABAJADOR SE NIEGA A CAMBIAR DE TURNO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276462 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 69

Si la Junta considera que el obrero incurrió en desobediencia porque se negó a cambiar de turno, pero no tomó en cuenta que no se probó por la demandada, el que el actor estuviera obligado a trabajar en cualquier turno o sea con un horario diferente al que ya tenía, no se demostraron en autos las condiciones de la contratación, y debe entenderse por lo tanto que el contrato fue celebrado tal como se venía cumpliendo; también debió considerarse que el horario de labores es en muchos casos determinante de la existencia del contrato mismo, pues por circunstancias múltiples puede convenir un horario determinado, y perjudicar otro distinto, de manera que si un trabajador no se ha comprometido a laborar a cualquier hora, no se puede hablar de desobediencia a las órdenes de trabajo, si no accede a cambiar de turno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276462-3ac1938f/desobediencia-no-la-hay-si-el-trabajador-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3180/58. Eugenio Reyes Reyes. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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