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DESOBEDIENCIA DE LOS TRABAJADORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 54

Es cierto que para que la desobediencia de un trabajador pueda ser sancionada, debe referirse al trabajo para el cual haya sido contratado, pero si la parte quejosa no demostró en el procedimiento ante la Junta responsable y con las estipulaciones contractuales respectivas, cuales eran los trabajos que les correspondía desempeñar a los actores, y en tales condiciones, éstos dejaron de trabajar más de una hora de cierto día, a consecuencia de una negativa a desempeñar el trabajo que les fue ordenado, por considerarse que ese trabajo no era de su competencia, debe decirse que como tal hecho constituye una desobediencia que amerita sanción, la Junta no violó garantías al absolver a la empresa demandada, del pago de cantidades que le reclamaron los quejosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372668-e1fbf080/desobediencia-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7741/44. Escareño José y coag. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Quinta Parte, jurisprudencia 75, página 69, de rubro "DESOBEDIENCIA, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR, INDEPENDIENTEMENTE DE LA GRAVEDAD DE LA FALTA.".

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