CONTRATO DE TRABAJO, LIMITE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL.
Si una Junta no solamente toma en consideración que un trabajador no estaba obligado a desempeñar las labores cuya falta de cumplimiento alega el patrono para rescindir del contrato de trabajo, sino además tiene en cuenta que el propio patrono no justificó los actos de desobediencia que atribuye al trabajador, y antes bien aparece demostrado lo contrario, al reconocer, con motivo de las posiciones que absolvió, que en un libro de instrucciones, no se anotó falta alguna cometida por el trabajador, y que por otra parte, se daban comisiones a los trabajadores, que por ser numerosas no era posible cumplir, tiene que concluirse que no existe la violación que señala el patrono, del artículo 33 de la ley del trabajo, aparte de que si afirma que le daba a los trabajadores comisiones de acuerdo con la buena fe, el uso o la ley, a él correspondía probar tales circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380916-f926d960/contrato-de-trabajo-limite-de-las-obligaciones-derivadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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