DESPIDO INJUSTIFICADO, CUANDO SE IMPIDE AL TRABAJADOR EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES.
Previniendo el artículo 33 de la ley laboral, que el contrato de trabajo obliga a aquéllo que se pactó y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley y prohibiendo el diverso artículo 112 fracción V del mismo ordenamiento, que los patrones ejecuten cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes, es obvio que el patrón despide de facto al trabajador cuando le impide el ejercicio del derecho de desempeñar sus labores precisamente en los términos convenidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257347-1fa46d33/despido-injustificado-cuando-se-impide-al-trabajador-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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