DESPIDO INJUSTIFICADO. LEY APLICABLE.
Tanto la Ley Suprema en su artículo 123, fracción XXII, como el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo y el 2104, fracción I, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y demás preceptos del mismo ordenamiento, observan un sistema distinto en orden a las responsabilidades provenientes del incumplimiento de las obligaciones. La ley laboral a este propósito contiene un instituto completo y aplicar al caso debatido supletoriamente el Código Civil, sería tanto como invadir injustificadamente el orden jurídico dimanado de la Ley Federal del Trabajo y la Constitución misma, toda vez que ésta en el artículo y fracción invocados limita la responsabilidad del patrón por haber despedido a un obrero sin causa justificada, a cumplir el contrato o a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario y el pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta aquella en que se dé cumplimiento al laudo, como lo dispone el artículo 122 del código laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276566-6c18b6f1/despido-injustificado-ley-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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