SOBRESEIMIENTO OBLIGACION DE ESTUDIAR DE OFICIO LA CAUSA DE.
El hecho de que el C. Presidente de la Suprema Corte haya mandado tramitar la demanda de amparo en cuanto al fondo, no vincula en manera alguna a la Sala, y mucho menos la releva de la obligación ineludible que tiene de estudiar y resolver, ante todo y de oficio, si existió o no, en el caso, alguna causal de sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276597-0e3c691b/sobreseimiento-obligacion-de-estudiar-de-oficio-la-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2256/58. Salvador Aranda Ortiz. 15 de junio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel Carvajal y Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal. Engrose: Gilberto Valenzuela.
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