CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL.
Carece de fundamento el laudo que con la simple negativa del demandado en cuanto a la existencia del contrato de trabajo, absuelve sin que hubiera tenido en cuenta lo que expresamente el propio demandado manifestó en la contestación de la demanda, al afirmar que había alquilado a varios pescadores, entre ellos al que se presume falleció en la lancha de su propiedad, tanto más cuanto que el mismo demandado al absolver posiciones confesó que el trabajador se venía dedicando a la pesca a bordo de la lancha de su propiedad; que el producto de la pesca que se obtenía en alta mar se le entregaba al absolvente; que el producto que obtenía la tripulación de la lancha lo era a base de esfuerzo físico y que el trabajador así como los otros tripulantes le vendían el pescado que a su vez el absolvente se dedicaba a vender, como comerciante, admitiendo asimismo, que les pagaba a los tripulantes de la lancha mencionada el producto a razón de cierta cantidad por kilo, habilitando provisiones y demás avíos en general a la lancha para que los pescadores que la tripulaban pudieran ir a pescar. Es decir, en términos de la demandada y de lo confesado por el patrón, con las actividades llevadas al cabo por el hoy occiso, recibía de éste un servicio personal, luego debe presumirse, salvo prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo, en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley de la materia. Cierto que entre las partes a que se ha hecho referencia no medió contrato escrito, más esta particularidad es imputable al patrón, como lo estatuye el artículo 31 de la preinvocada ley. El contrato que el quejoso pretende que es de carácter innominado, sin que lo demostrara y frente a la presunción consignada en el artículo 18 de la ley en cita, debe estimarse como de trabajo y en su virtud, a falta de estipulaciones expresas, la prestación de servicios como la que llevaba al cabo el trabajador y recibía el propietario de la lancha, debe entenderse regida por la Ley Federal del Trabajo, como asimismo lo establece el invocado artículo 18, sin que la denominación de trabajador libre tenga influencia alguna para desvirtuar los razonamientos vertidos, porque la connotación de este vocablo debe ser en el sentido de que el trabajador no era trabajador sindicalizado, toda vez que la connotación de trabajo presupone la existencia de un patrón que es a quien se sirve y consecuentemente procede conceder el amparo, para el efecto de que la responsable pronuncie nuevo laudo, en el cual establezca que existió contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276630-d5b9ff15/contrato-de-trabajo-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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