PROCEDIMIENTO, VIOLACION AL, EN EL JUICIO DE AMPARO.
Si al examinar el concepto de violación se desprende que el agravio se hace consistir en el hecho de que no obstante que fue determinado Grupo Especial de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal el que conoció de la controversia y se encargó de su tramitación, la resolución no fue pronunciada por los representantes de dicho Grupo Especial sino por los representantes de otro Grupo Especial del citado tribunal, debe concluirse que se trata de una violación de carácter procesal de la cual debe conocer el Tribunal Colegiado de Circuito a quien corresponda, de conformidad con lo que dispone el artículo 47 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276674-5d9385c4/procedimiento-violacion-al-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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