PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL.
Si se reclama como violación en el amparo que en la audiencia de conciliación no había problema, es decir, que no había separo justificado ni injustificado, pues el demandado declaró expresa y categóricamente que el actor podía seguir laborando y que a pesar de ello, la Junta no acordó la terminación del conflicto, ésta violación, de existir, se cometió dentro de la secuela del procedimiento, y por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 47 de la Ley de Amparo, y 27 y 7o. bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde el conocimiento del amparo en primer término, a un Tribunal Colegiado de Circuito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277052-706b3e19/procedimiento-violaciones-cometidas-durante-la-secuela-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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