TRABAJO EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON OTROS TRABAJADORES, CARGA DE LA PRUEBA DEL.
Habiendo negado el demandado en su contestación que el trabajo desempeñado por el ahora quejoso fuera el mismo que realizaban otros trabajadores que eran ajustadores de primera, en tanto que el agraviado lo era de tercera, correspondía a éste y no al patrón la prueba de su afirmación, para lo cual debió justificar con los medios de convicción pertinentes, que efectivamente desempeñaba las mismas labores que aquéllos, en igualdad de puesto, jornada y condiciones de eficiencia, como lo dispone el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, pues no existía razón alguna que hiciera inaplicable en la especie la norma procesal de que el actor debe probar su acción si se basa en un hecho positivo susceptible de ser acreditado, como lo es la prestación de servicios en igualdad de condiciones que los otros trabajadores con quienes se pretendió la nivelación. Por lo mismo, si el quejoso no acreditó ese extremo en que fundo su reclamación, ya que ni siquiera ofreció la prueba pericial, indispensable dada la naturaleza del trabajo, para que la responsable pudiese formarse criterio acerca de la cuestión controvertida, el laudo reclamado tuvo que ser forzosamente absolutorio en ese aspecto del conflicto, sin que por ello pueda estimarse violatorio de los preceptos de la Ley del Trabajo y de las garantías del agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276697-eb06cd99/trabajo-en-igualdad-de-condiciones-con-otros-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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