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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS. JUBILACION. IRRETROACTIVIDAD DEL PAGO DE LAS PENSIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276736 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 136

Aun cuando se haya determinado que el actor tuvo derecho a la jubilación que exigió, por haber tenido un poco más de treinta años de servicios efectivos cuando solicitó un permiso para estar separado de su puesto y, por lo tanto, conservaba ese derecho cuando presentó su reclamación, ello no significa que por el reconocimiento hecho por la responsable de tal derecho, el pago de las pensiones sea procedente en la forma que lo solicitó el demandante, o sea "el pago de las pensiones caídas que ha dejado de percibir, a partir de un año atrás de la fecha de presentación de su demanda laboral, por haber cubierto desde entonces los requisitos contractuales para la jubilación y por encontrarse sin percibir salarios desde esa fecha.", porque si no hubiese existido controversia con relación a este capítulo y la demandada hubiese aceptado que le correspondía ser jubilado y sólo hubiese quedado controvertido el monto de la pensión jubilatoria, es indiscutible que dentro de esta situación, la retroactividad exigida hubiese sido procedente; pero al haberse controvertido por la demandada el derecho del actor, por considerar que no tenía el tiempo requerido para ser jubilado, quedó obligado el reclamante a probar los tres capítulos de su demanda laboral, o sea, primero, que ya había cumplido los treinta años de servicios efectivos exigidos por el laudo presidencial de 1935; segundo, que le correspondía una pensión determinada; y tercero, que por virtud de haber cumplido con los requisitos contractuales tenía derecho al pago de la pensión jubilatoria, bien desde el momento que se actualizó tal derecho o con la retroactividad que invocó, condicionada al hecho de que se encontraba sin percibir salarios, debido a que disfrutaba de un permiso sin goce de sueldo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276736-519d03ba/ferrocarrileros-jubilacion-irretroactividad-del-pago-de-las-pensiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4491/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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