LAUDOS INDEBIDAMENTE RAZONADOS.
No basta que en un laudo se diga qué pruebas aportaron las partes y cual fue su resultado, sino que es indispensable, que entre este resultado, de los elementos de convicción y la conclusión a que llega el juzgador, existan los razonamientos que indefectiblemente y por lógica, llevan de los hechos conocidos mediante las pruebas, a las afirmaciones concluyentes que entrañan el convencimiento de quien juzgó, pues de otra manera aquellos razonamientos quedan en la mente de éste, en lugar de ser consignados en la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276918-304764bc/laudos-indebidamente-razonados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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