TRABAJO, PRUEBA DE LA RELACION DE.
Si el actor confesó en las posiciones que le fueron articuladas, que únicamente concurriría a la negociación demandada a prestar servicios directos a los clientes de ésta; que fué enviado por el sindicato para prestar dichos servicios; que percibía como única retribución las propinas que los clientes le entregaban por los servicios que les prestaba; que podía entrar a la negociación debido a la autorización que para ello le había dado la demandada; que conocía el contenido de la cláusula del contrato colectivo de trabajo que le impone al patrón la obligación de aceptar y permitir que las personas que envíe el sindicato como "ayudantes", presten sus servicios personales y directos a los clientes del negocio para que puedan percibir las correspondientes propinas, estableciendo expresamente que no se verifica relación contractual de trabajo alguno con tales ayudantes y que éstos por lo mismo, no percibirían salario alguno y además reconoció haber prestado únicamente servicios a los clientes, servicio que la empresa no estaba obligada a proporcionar; y no rindió prueba alguna tendiente a demostrar la relación contractual de trabajo, siendo indispensable para que esta relación exista, la prestación se servicios personales al patrón a cambio de una retribución convenida, denominada salario, resulta que no se probó la relación laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276953-cbd6cb28/trabajo-prueba-de-la-relacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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