CONTRATO DE TRABAJO, FALTA DE.
No se comete violación alguna en perjuicio del actor, si éste no acreditó con las pruebas aportadas, que la prestación de sus servicios la llevase a cabo a favor de la negociación, sino única y exclusivamente a favor de los clientes de la misma, por lo que no se reconoce la existencia de una relación contractual, en virtud de la inexistencia de los elementos característicos de tal relación, consistentes en la dependencia o subordinación por parte del trabajador hacia el patrón, dirección entre los mismos y por último, fundamentalmente, la existencia de una remuneración, o sea el salario propiamente dicho. A mayor abundamiento, si se considera que la negociación, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales con el sindicato respectivo, estaba obligado a permitir el acceso de "ayudantes", pero sin responsabilidad contractual alguna con los mismos, puesto que estos dependían para su subsistencia única y exclusivamente de las propinas que les daban los clientes que asistían a la negociación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277002-58fe07f3/contrato-de-trabajo-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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