CONTRATO LABORAL, FALTA DE.
Si el dueño de la negociación demandada proveía el local y los instrumentos de trabajo para que el actor atendiera a los clientes de la misma, prestándole a éstos su servicio personal y teniendo la obligación de repartir por mitad el importe de tales servicios, con el dueño de la negociación, tal forma de trabajo no implica un servicio personal al demandado, ni existe en el caso una retribución que éste deba satisfacer conforme a un salario previamente convenido, ni entraña la dirección y dependencia a que el trabajador debe estar sujeto. Consecuentemente, no puede estimarse como un contrato de trabajo sino que existe, en el caso, una sociedad entre actor y demandado para explotar el negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276273-ce4054f6/contrato-laboral-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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