Corpus
Modo: Corpus Pro

ACCION, DESISTIMIENTO DE LA. RENUNCIA DE DERECHOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 26

En el derecho obrero es punto admitido que el trabajador puede convenir en relación con prestaciones ya desahogadas, pero no puede renunciar a prestaciones legales a que pueda tener derecho en el futuro, porque esto es precisamente la renuncia de derechos que está expresamente prohibida. Así pues, la autoridad laboral debe tener en cuenta que el desistimiento en un juicio comprende los derechos que puedan derivarse de los hechos pasados, pero no de aquellos a que dan lugar hechos futuros, por lo que la acción intentada en un segundo juicio, aun siendo similar o igual a la ejecutada en el primero, no es la misma y debe estudiarse y resolver su procedencia, condenando o absolviendo, según el resultado de las pruebas y de acuerdo con la base legal o contractual que realmente tuviera la reclamación. Consecuentemente, en estos casos procede conceder el amparo para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo en el cual, desatendiéndose del desistimiento anterior, y tomando en cuenta los hechos posteriores a éste, resuelva sobre la acción intentada en el juicio que dio origen a éste y condene o absuelva según proceda en derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276989-9247924e/accion-desistimiento-de-la-renuncia-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5399/57. Daniel Arteaga. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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