PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.
Aun cuando no haya estudiado la autoridad señalada como responsable la excepción de prescripción ni haya resuelto nada sobre la misma, tal circunstancia no puede estimarse como un agravio en perjuicio de la quejosa, porque en cualquier caso en el incidente de liquidación respectivo hubiera quedado purgado todo vicio a este respecto, atento el contenido de la reclamación por este concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277049-f74ce178/prescripcion-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6945/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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