MUERTE DEL TRABAJADOR. INDEMNIZACION POR PRUEBA DEL PARENTESCO EN CASO DE.
Es cierto que el artículo 299 señala que el pago por indemnización, en caso de muerte, debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, la que apreciará la relación de hijos y esposa sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acreditan el parentesco; pero, se agrega, no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, si se le presentan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277117-43823fbd/muerte-del-trabajador-indemnizacion-por-prueba-del-parentesco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5686/56. Guadalupe Jiménez. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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