INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE. RELACION DE HIJOS Y ESPOSA.
De conformidad con lo que señala el artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, el pago por indemnización en caso de muerte, sólo debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, la que apreciará la relación de hijos y esposa, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acreditan al parentesco, aparte de que no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil si se le presentan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274413-aedbd859/indemnizacion-en-caso-de-muerte-relacion-de-hijos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4939/61. Líneas Aéreas Mixtecas, S. A. 31 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
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