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ESTADO CIVIL EN MATERIA DE TRABAJO, COMPROBACION DE LOS DERECHOS DE LOS HEREDEROS PARA LOS EFECTOS DE LA INDEMNIZACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375436 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5052

Si bien es cierto que conforme a la ley procesal civil, el estado civil de las personas debe comprobarse mediante las actas del Registro Civil, también lo es, que conforme a lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, el pago por indemnización en caso de muerte, debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda lo que apreciará la relación de hijos y esposa sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acreditan el parentesco; pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, si se le presentan. Ahora bien, del texto de esa disposición, se deduce claramente que tratándose del pago de indemnizaciones, en caso de muerte, la relación de hijos y esposa pueden demostrarse con otras pruebas distintas de los certificados del Registro Civil, y la Junta responsable al tener en el laudo combatido, por comprobado que determinada persona era hija beneficiaria del trabajador fallecido, con la información testimonial que al efecto se rindió, lo cual apreció en uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la mencionada Ley Federal del Trabajo, tuvo perfecto apoyo en el expresado artículo 299, sin causar agravio alguno a la parte quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375436-a1fad3f3/estado-civil-en-materia-de-trabajo-comprobacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 118/43. R. Sánchez viuda de Lira María y coags.- 17 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilio López Sánchez.

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