RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR.
Tratándose de riesgos profesionales, en que el resultado sea la muerte del trabajador, la facultad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para entregar el importe de la indemnización respectiva, de acuerdo con lo que dispone el artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, es exclusivamente declarativa, esto es, según reza dicha disposición legal, el pago sólo debe ser aprobado por el tribunal obrero que correspondía, el cual apreciará la relación de hijos y esposa, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acreditan el parentesco; pero sin dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, si se le presentan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275469-35609c9e/riesgo-profesional-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RIESGO PROFESIONAL, PAGO DE LA INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE. RELACION DE HIJOS Y ESPOSA. (s/clave)
- MUERTE DEL TRABAJADOR. INDEMNIZACION POR PRUEBA DEL PARENTESCO EN CASO DE. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, DEBE PROBARSE EL DERECHO A LA. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL. A QUIEN CORRESPONDE LA. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis