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SENTENCIAS DE AMPARO VINCULATORIAS (QUEJA Y AMPARO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 277139 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 114

Las ejecutorias que dicte la Suprema Corte de Justicia en amparos interpuestos contra laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en las que se ordene que se dicten nuevos laudos, pueden ser vinculatorias total o parcialmente de éstos. Si las ejecutorias marcan los puntos resolutivos y los fundamentos que debe tener el nuevo laudo, hay vinculación total de éste a la ejecutoria. Si la ejecutoria de amparo da puntos y fundamentos parciales, bien sea porque remueva impedimentos o dilatorias para que el laudo de reenvío entre al fondo del negocio y las Juntas lo resuelvan ejercitando la plenitud de jurisdicción, entonces el segundo laudo estará parcialmente vinculado con la ejecutoria. Por último, cuando la Junta responsable omitió el examen de pruebas o la calificación de las mismas y el amparo se concede exclusivamente para que se dicte nuevo laudo reparando esa violación, entonces ese nuevo laudo estará desvinculado totalmente de la ejecutoria en cuanto al fondo sustancial del negocio. Tanto en la desvinculación total, como en la parcial en los puntos no vinculados, la Junta responsable, al dictar el segundo laudo, goza de plena jurisdicción y por consecuencia las violaciones que en él se cometan no serán de desobediencia de la ejecutoria de amparo, sino que serán actos autónomos de lo juzgado por la ejecutoria, y, por tanto, impugnables mediante un nuevo amparo. Pero si la Junta responsable, al dictar el segundo laudo no acata la vinculación determinada por la ejecutoria y da más o menos de lo que en la propia ejecutoria se ordenó, entonces se está en el caso previsto por la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, por haber incurrido dicha autoridad en exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria, y, en tal evento, el remedio se halla en la queja y no en el amparo que sería improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277139-2b6e94f1/sentencias-de-amparo-vinculatorias-queja-y-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 147/58. Rigoberto Tejero. 27 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XIV, página 145. Queja 70/58. Sindicato Unico de Albañiles, Trabajadores y Conexos y Ayudantes del Estado de Tamaulipas. 29 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen III, página 51. Amparo directo 7186/56. Isidro Obregón Esparza. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Quinta Epoca: Tomo CXXVII, página 725. Amparo 167/55. Petróleos Mexicanos. 27 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Tomo CXXIII, página 1435. Queja en materia de trabajo 150/54. Reyes Pablo y coagraviados. 7 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXVII, página 1221. Queja en materia de trabajo 2/53. Fuentes Martínez Juan y coagraviados. 27 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente. Notas: En el Volumen XIV, página 145, esta tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO. VINCULACION ENTRE ESTAS Y LOS LAUDOS QUE SE DICTEN EN SU CUMPLIMIENTO.". En el Volumen III, página 51, esta tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. VINCULACION ENTRE ESTAS Y LOS LAUDOS QUE SE DICTEN EN SU CUMPLIMIENTO (QUEJA Y AMPARO).". En el Tomo CXXVII, página 725, esta tesis aparece bajo el rubro "EJECUTORIAS EN MATERIA DE TRABAJO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, INCUMPLIMIENTO DE LAS. QUEJA O AMPARO PROCEDENTES.". En el Tomo CXXIII, página 1435, esta tesis aparece bajo el rubro "QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION. CASOS EN QUE PROCEDE.". En el Tomo CXVII, página 1221, esta tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.".

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