ACCIDENTES DE TRABAJO, NACIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRON. LEY APLICABLE.
Conforme a los artículos 285, 300 y 301 de la Ley Federal del Trabajo, la responsabilidad del patrón, por accidentes de trabajo, no nace del acto que origina el accidente, sino de las consecuencias de éste en la persona del trabajador. Por otra parte, dicha ley toma como base para calcular el monto de las indemnizaciones, la clase de incapacidad que le resulte al trabajador, por virtud del accidente; de tal suerte que la responsabilidad patrimonial del empresario, no se determina sino hasta que se califica la incapacidad que resulta al trabajador. En consecuencia, como la obligación del patrón no nace en el momento mismo en que ocurrió el hecho, sino cuando se determina la clase de incapacidad que resulta al obrero, debe aplicarse la ley vigente en el momento de la determinación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277357-894902d2/accidentes-de-trabajo-nacimiento-de-la-responsabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DEL PATRON. (s/clave)
- ACCIDENTE DE TRABAJO. DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO. LEY APLICABLE. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO. (6)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO. (3)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis