SEPTIMOS DIAS Y DESCANSOS OBLIGATORIOS, EXCEPCION DE PAGO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).
La excepción de pago en relación con los descansos obligatorios y semanales laborables corresponde probarla al mismo demandado que la opone y al no estimarlo así la responsable hace una inexacta aplicación del artículo 550 del código laboral, no siendo adecuada para tal efecto la prueba testimonial, puesto que se está en aptitud de exhibir los documentos y recibos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277432-9aaa154c/septimos-dias-y-descansos-obligatorios-excepcion-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5333/57. Fidencio González Frías. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Luis Díaz Infante.
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