SOCIEDADES, SUS ACCIONISTAS PUEDEN SER TRABAJADORES.
La circunstancia de que los quejosos fuesen accionistas de la demandada no excluía la posibilidad de que a la vez prestaran servicios como trabajadores, porque conforme al artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles éstas tienen personalidad jurídica distinta de la de sus socios, cuando están inscritas en el Registro Público del Comercio, por lo que es posible, lógica y legalmente, que los socios, aparte de su calidad de tales, entren en relación con la persona moral a la que pertenecen celebrando con ella contratos de naturaleza mercantil, civil o laboral, sobre todo cuando se trata de una sociedad anónima en la que de acuerdo con la ley de la materia no hay posibilidad de que existan socios industriales que en vez de capital aporten trabajo, según lo reconoce unánimemente la doctrina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277434-434fd96d/sociedades-sus-accionistas-pueden-ser-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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