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DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA, EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 44

Una demanda de amparo exhibida ante los secretarios de un Juzgado de Distrito o ante el secretario general de Acuerdos del más Alto Tribunal, en el domicilio particular de los mismos, debe considerarse exhibida en tiempo, siempre y cuando esto haya ocurrido en el último día hábil que la ley concede para hacerlo; y para tal efecto, el secretario general de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que es funcionario que tiene fe pública, debe equipararse a los secretarios de Juzgado de Distrito, no sólo por ser una de las dos autoridades que pudieron haber dado fe de que la demanda se exhibía en tiempo (la otra sería el secretario general de la Suprema Corte), sino porque se trata a la vez de un funcionario federal con iguales atribuciones, dentro de su cargo, que las que competen a los secretarios de Juzgado de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277543-19dbfac9/demanda-de-amparo-presentacion-de-la-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5733/54. Confederación de Uniones de Productores de Plátano "Tabasco". 13 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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