DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA, EN EL DOMICILIO DEL SECRETARIO AUXILIAR DE LA JUNTA.
Si la demanda de amparo fue presentada en el domicilio particular del Secretario Auxiliar de la Junta responsable, el día en que vencía el término para la interposición y en horas inhábiles; debe estimarse que conforme a los dispuesto por el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se considera como horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve; y asimismo, que no se está en el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley de Amparo, toda vez que no se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, para que la demanda fuera presentada a cualquier hora del día o de al noche, ni consta que fueron habitadas las horas inhábiles para la admisión de la citada demanda de amparo tal como lo dispone el último párrafo del citado artículo 23 de la Ley de Amparo. Por otra parte, al haber sido presentado el escrito en el domicilio del Secretario de la Junta responsable no se cumplió con lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley Reglamentaria, toda vez que el domicilio del mencionado Secretario, no lo es el de la Junta, ni puede considere a aquél como autoridad responsable, ya que no es parte integrante de la Junta Central, que se encuentra integrada por los representantes del Gobierno, Capital y Trabajo. Consiguientemente, al no haber sido presentada la demanda de amparo dentro del término fijado por la Ley, procede el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368131-43d46e14/demanda-de-amparo-presentacion-de-la-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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