TRABAJADORES POSTERGADOS. CADUCIDAD DE SUS DERECHOS.
Para que un trabajador que se considera postergado, por haberse asignado indebidamente una vacante a otro, tenga derecho a reclamar ante la Junta competente el pago de salarios que pudo haber obtenido, es preciso que cumpla con las estipulaciones contractuales relativas, y si éstas establecen el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la asignación, para que reclame ante la empresa por conducto del representante sindical, debe satisfacer tal formalidad, pues de no hacerlo, su derecho caduca por no haber cumplido con la condición que el propio contrato estableció.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277698-1563404e/trabajadores-postergados-caducidad-de-sus-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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