ACCIDENTES DE TRABAJO. REGLAMENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS.
El presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, se encuentra capacitado para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la Ley Federal del Trabajo, expidiendo los reglamentos correspondientes para que puedan tener realización los fines señalados en la Constitución y en dicha ley, ya que la fracción mencionada no hace excepción alguna al respecto y la propia ley fue expedida por el Congreso de la Unión. Por tanto, resulta ajustado a derecho el proemio del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes del Trabajo, en el cual el presidente de la República cita, como fundamento legal para expedirlo, la fracción I del artículo 89 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277778-fbe9093e/accidentes-de-trabajo-reglamento-de-medidas-preventivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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