TRABAJADORES DEL ESTADO, INTERINOS (COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE).
Un empleado interino, no por el solo hecho de serlo deja de ser de base, si el puesto por él desempeñado no está enumerado en el artículo 4o. del estatuto, ya que la categoría de interino o definitivo obedece a concepto distinto de aquel que determina las categorías de base y de confianza, de tal manera que un interino puede ser de base o de confianza, según la naturaleza de las labores que le correspondan. Por tanto, el Tribunal de Arbitraje era competente para resolver el conflicto planteado, si el puesto que desempeñaba el actor no está excluido por el artículo 4o. del estatuto, de la tutela de dicho tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277817-c8262aaf/trabajadores-del-estado-interinos-competencia-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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