TRABAJADORES DEL ESTADO, INTERINOS.
Si el nombramiento con que se designó al trabajador fue con el carácter de interino, para ocupar determinado puesto, resulta injustificada la consideración en el sentido de que para darlo de baja sea necesario que se expresen las causas del interinato y su terminación, pues el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión establece expresamente en su artículo 41 inciso f), párrafo segundo, que cuando se trate de vacantes temporales, que no podrán exceder de seis meses, salvo los casos en que la ley autoriza mayor tiempo, el titular de la dependencia de que se trata nombrará o removerá libremente al empleado provisional (interino) que debe cubrirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366900-e21eaf85/trabajadores-del-estado-interinos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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