TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CON NOMBRAMIENTO DE INTERINOS.
Los trabajadores al servicio del Estado nombrados con el carácter de interinos, no pueden adquirir derecho alguno en cuanto a inamovilidad y ascensos, ya que la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, de una manera clara y terminante preceptúa que cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses, no se moverá el escalafón y el titular de la dependencia de que se trate, nombrará al empleado provisional que deba cubrir la vacante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375018-9fcdb35c/trabajadores-al-servicio-del-estado-con-nombramiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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