TRABAJADORES DEL ESTADO INTERINOS.
El hecho de que un trabajador interino desempeñe un puesto por un lapso mayor de seis meses, no implica, en sí mismo, un menoscabo de los derechos escalafonarios de los que aspiren a ocupar en definitiva ese mismo puesto, ya que el trabajador interino no tiene derecho de inamovilidad, ni para ascender.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805959-645eaa0c/trabajadores-del-estado-interinos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7372/47. Núñez Malanco Francisco. 22 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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