TRABAJADORES DEL ESTADO INTERINOS, CESE DE.
El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión establece expresamente en el artículo 41, inciso f), párrafo segundo, que cuando se trate de vacantes temporales, que no podrán exceder de seis meses, salvo los casos en que la ley autorice mayor tiempo, el titular de la dependencia de que se trate nombrará y removerá libremente al empleado provisional (interino) que deba cubrirla; por tanto, es injustificada la consideración de que para dar de baja a un trabajador interino, sea necesario el regreso del titular del puestos a la demostración de que existen causas justificadas para dar por terminados los efectos de su nombramiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366856-ba4e4ceb/trabajadores-del-estado-interinos-cese-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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