CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL (INJURIAS).
Es bastante que se profiera la injuria para que se tipifique la causa justificada de despido, y probado que el trabajador incurrió en el hecho o pronunció las palabras injuriosas en contra del jefe de la fuente de trabajo, el patrón o sus familiares, la causa justificada del despido se realiza, porque, independientemente de los móviles subjetivos que el trabajador pueda tener, sus palabras pueden provocar el poco respeto de los demás trabajadores para el jefe o patrón que permite que lo insulten con menoscabo de la disciplina y bienandanza de la fuente de trabajo y de la producción. De manera que lo único que el juzgador tiene que valorar, una vez probado el hecho, es si las palabras proferidas o los actos ejecutados, revisten gravedad bastante para que puedan dar origen a esa falta de respeto, con perjuicio de la disciplina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277890-82f9c07e/contrato-de-trabajo-rescision-del-injurias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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