JUBILACION.
Aun cuando la jubilación del trabajador no constituye una causa de rescisión sino de terminación del contrato de trabajo, se requiere probar, cuando se alega tal circunstancia, que realmente se jubiló al trabajador, para justificar el hecho de que éste ya no está prestando sus servicios, y la carga de la prueba corresponde a la empresa demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277895-ff183295/jubilacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2335/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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