BIENES MUEBLES, ACCION SOBRE. COMPETENCIA.
El artículo 156, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales proviene que es juez competente el del domicilio del demandado si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, y que cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez del domicilio que escoja el actor; igual disposición se encuentra contenida en la fracción IV del artículo 156 del Código Procesal de la materia que rige en el Estado de Coahuila; consecuentemente, para el caso en que surja una cuestión competencial entre jueces de ambas entidades federativas, la misma debe resolverse conforme a lo establecido en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que si las leyes de los Estados cuyos jueces compiten tienen la misma disposición sobre el punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277940-29cc2195/bienes-muebles-accion-sobre-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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